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            Buenos Aires, 8 de Junio de 2015.-


              VISTA: la denuncia pública formulada el 3 del corriente por el maestro Jorge Lavista

 

contra la socia Elena Oliveto, a la cual se corrió traslado que contestó a través de su nota

 

explicativa de fecha 4 de Junio de 2015; y


             CONSIDERANDO: que la referida denuncia ha sido ratificada por su autor, a

 

requerimiento de nuestra entidad, mediante nota recibida el día 6;


             Que se atribuye en la misma a la socia Elena Oliveto una conducta que la haría incursa

 

en la comisión del delito de defraudación, relacionado con la obtención de “sponsors” para un

 

concierto que tuvo lugar en la Usina del Arte el 1º de Mayo último;


             Que la denuncia de referencia ha adquirido importante difusión pública a través de las

 

denominadas “redes sociales”, motivando incluso comentarios netamente peyorativos dirigidos

 

a nuestra entidad;


             Que desde otro ángulo, y al margen de la maniobra fraudulenta que se atribuye a la

 

socia mencionada, ha quedado de manifiesto que la misma ejerce o ha ejercido actividades

 

vinculadas con la promoción comercial de conciertos, cometido sin duda totalmente

 

incompatible con el ejercicio de la crítica musical profesional independiente;

 


             Que los hechos relacionados revisten características de singular gravedad, susceptibles

 

de afectar el prestigio de la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina, lo que impone la

 

adopción de medidas urgentes, de carácter preventivo;

 


             POR ELLO, y sin perjuicio de la decisión definitiva a adoptarse, de conformidad con lo

 

establecido por las Normas de Ética de la Institución, el Secretariado Directivo de la

 

ASOCIACIÓN DE CRÍTICOS MUSICALES DE LA ARGENTINA dispone:

 


             1º) Suspéndase preventivamente a Elena Oliveto en su condición de socia de la entidad,

 

por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos, lapso durante el cual no podrá invocar el

 

carácter de miembro de la misma en ninguna circunstancia.

 


             2º) Hácese saber a la nombrada que dentro de ese plazo y con carácter improrrogable,

 

deberá poner en conocimiento de las autoridades de la Asociación el Juzgado y Secretaría de

 

radicación de la causa penal que inició o iniciará contra el maestro Jorge Lavista y/u otras

 

personas, a la que se refiere en su comunicación del 4 de Junio de 2015, bajo apercibimiento de

 

considerar su incumplimiento como presunción en su contra y resolverse la causa sin otro

 

trámite.

 


             3º) comuníquese a la socia Elena Oliveto y publíquese en la página web de la Asociación.

 

 

Néstor Echevarría          Graciela Morgenstern             Carlos Ernesto Ure
Secretario General            Secretaria Tesorera                Secretario General